Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen los siguientes derechos, de acuerdo a lo establecido en el Título II de la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
La persona podrá reclamar —en la medida que sienta vulnerados sus derechos— ante el consultorio, hospital, clínica o centro médico privado en el cual fue atendido. En el evento que no reciba respuesta en el plazo de 15 días hábiles, o esta no le satisfaga, podrá recurrir a la Superintendencia de Salud.
Una persona o quien la represente tiene derecho a que los prestadores de salud cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación, accidentes, errores en la atención y, en general, a ser informada de cualquier evento adverso durante la atención.
Una persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia, tales como lenguaje claro y adecuado; protección y respeto de su honra y vida privada; y actitudes de cortesía y amabilidad.
Desde tu interior, hacia resultados clínicos sostenibles.